Fecha de Publicación: 27/05/1976
Página: 266-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

(Transitorio).- Las empresas que a la fecha de vigencia de esta
reglamentación registren atraso en la presentación de informaciones o
datos al Instituto, deberán regularizar su situación en un plazo de 10
(diez) días mediante la presentación del correspondiente calendario de
entregas, el que deberá ser sometido a aceptación por la Junta previo
informe de la Unidad Ejecutora correspondiente.
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