(Transitorio).- Las empresas que a la fecha de vigencia de esta
reglamentación registren atraso en la presentación de informaciones o
datos al Instituto, deberán regularizar su situación en un plazo de 10
(diez) días mediante la presentación del correspondiente calendario de
entregas, el que deberá ser sometido a aceptación por la Junta previo
informe de la Unidad Ejecutora correspondiente.