Serán consideradas infracciones graves:
a) Las cometidas en ocasión e solicitarse informaciones de carácter
urgente conforme al artículo 4º de esta Reglamentación.
b) La omisión en el cumplimiento en forma de las informaciones cuya
solicitud hubiere sido retirada por no haberse cumplido
oportunamente.
c) La no presentación en forma o el falseamiento de declaraciones
juradas cuando corresponda.
d) La ocultación de datos o informaciones solicitados.
e) La obstrucción o entorpecimiento a las tareas inspectivas de
fiscalización o contralor a cargo de funcionarios del Instituto.
f) Las que representen reincidencia en el incumplimiento de
obligaciones o en infracciones cometidas.