Fecha de Publicación: 27/05/1976
Página: 266-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

Toda solicitud de información o datos a las empresas deberán serles
comunicada por nota, telex o telegrama según lo disponga el Instituto,
expresándose con precisión el plazo dentro del cual deberán ser
proporcionados, o la fecha de su vencimiento y las instrucciones o métodos
normativos aplicables.

No será necesaria la comunicación en los casos en que la presentación haya
sido dispuesta por normas legales o reglamentarias, siempre que
establezcan con suficiente claridad los extremos requeridos para la
información.
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