Las infracciones se podrán sancionar:
a) Con multa, que se graduará de acuerdo a la gravedad de la infracción,
dentro de los límites aplicables a las multas a las que está
facultado el Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
(artículo 5º inciso b) del decreto 730/973 de 7 de setiembre de
1973).
b) Con la reducción o suspensión de la participación de la empresa
infractora en los negocios globales concertados por el Instituto.