Fecha de Publicación: 27/05/1976
Página: 266-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

Sin perjuicio de las sanciones que pudiera aplicar el Instituto, toda vez
que compruebe irregularidades susceptibles de configurar violación a
normas cuyo contralor y represión completa a otros Organismos Públicos,
pondrá los antecedentes en conocimiento de la autoridad que corresponda.
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