Fecha de Publicación: 03/07/1981
Página: 50-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Creáse la Compensación por Dedicación Total, la que no podrá exceder
del 45% del sueldo básico. Se podrá otorgar a aquellos funcionarios
designados por la Dirección que por razones del Servicio deban estar
permanentemente a la orden. Esta Compensación es excluyente de cualquier
otra.

Ayuda