Fecha de Publicación: 03/07/1981
Página: 50-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decreto 278/981

Se aprueba el Presupuesto de la Comisión Administradora de lso Servicios
de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercicio 1981.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                        Montevideo, 24 de junio de 1981.

   Visto: el proyecto de presupuesto de la Comisón Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) para el Ejercicio 1981.

   Considerando: que el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 establece que la Comisión Administradora de los Servicios de Estiba (CASE) debe adecuar su gestión a las normas presupuestales y de planificación que indique el Poder Ejecutivo, incluida la materia salarial.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 81 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, 32 y concordantes de la ley 13.322, de 28 de enero de 1965 y a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto de la Comisión Administradora de los
Servicios de Estiba (CASE) correspondiente al Ejercico 1981 y a regir a
partir del 1º de enero del citado ejercicio, por un total de N$
17:756.473.00 (nuevos pesos diecisiete millones setecientos cincuenta y
seis mil cuatrocientos setenta y tres) de acuerdo con el detalle
siguiente:

Programa Operativo  ....................                   N$ 14:256.473

Rubro         Denominación                     N$                 N$
_____         ____________                     __                  __

  0  Retrib. de Serv. Personales    .                         10:594.377
010  Sueldos Cargos Presup.       ...       7:254.840
012  Incremento por 8 horas       ...         739.000
021  Contratados       ..............         335.328
032  Antigüedad       ...............          13.500
071  Compensación Dedicación Total ..         291.200
072  Comp. tareas extraordinarias ...         268.800
073  Comp. Tareas técnicas       ....         313.600
074  Aguinaldo       ................         814.689
079  Otras Compensaciones       .....         560.000
082  Quebranto de Caja       ........           3.420
  1  Serv. No Personales      .......                          1:100.000
  2  Mat. y Artículos de Consumo                               1:250.000
  6  Cargas Legales y Prest. de 
     C. Social       ................                          1:171.096
611  Impuestos Nacionales       .....           4.000
612  Impuestos Municipales       ....           6.000
613  Ap. patronal jubilatorio     ...       1:059.096
623  Hogar Constituido      .........          25.000
624  Asignación Familiar      .......          15.000
625  Prima por Fallecimiento      ...          10.000
628  Prima por Nacimiento       .....           1.000
629  Prima por Matrimonio        ....           1.000
631  Licencia no Gozada      ........          50.000
  9  Asignaciones Globales      .....                            141.000

Plan de Inversiones     .....................              N$  3:500.000

Rubro         Denominación                                         N$
_____         ____________                                         __

  3  Maquinaria, Equipos y Mobiliario ......                   1:500.000
  5  Construc. Adic. Mejoras y Rep. Extra ..                   2:000.000

Artículo 2

   Creáse la Compensación por ocho horas que se podrá otorgar solamente
a aquellos funcionarios que desempeñen tareas en el Organismo durante
ocho horas diarias, cesando automáticamente su pago cuando el funcionario
vuelva al régimen de seis horas. Esta compensación no podrá exceder del
33% del sueldo básico.

Artículo 3

   Creáse la Compensación por Dedicación Total, la que no podrá exceder
del 45% del sueldo básico. Se podrá otorgar a aquellos funcionarios
designados por la Dirección que por razones del Servicio deban estar
permanentemente a la orden. Esta Compensación es excluyente de cualquier
otra.

Artículo 4

   La Compensación por Tareas Extraordinarias se podrá otorgar únicamente
al personal de mantenimiento con motivo de raparaciones locativas
urgentes y solo durante el lapso que duren estas tareas.

Artículo 5

   Creáse la Compensación por Tareas Técnicas que se podrá otorgar solo a funcionarios especializados que cumplan tareas técnicas de programación y operación del equipo de computación y en tanto estén efectivamente afectados a las mismas.
   Fíjanse con vigencia al 1º de enero de 1981 los siguientes niveles de remuneración para las tareas que su mencionan:

Jefe de Programación, N$ 7.300.
Programador, N$ 6.100.
   
   La compensación será equivalente a la diferencia entre los niveles de remuneración antes fijados y el sueldo del funcionario. Esta compensación
solo opera cuando el sueldo del funcionario sea inferior que el nivel de
remuneración correspondiente a la tarea que desempeñe.

Artículo 6

   Mantienen su vigencia las normas de ejecución presupuestal aprobadas por resolución de fecha 19 de febrero de 1976, modificativas y concordantes, en cuanto no se opongan a lo establecido en este decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- CARLOS A. MAESO.
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