Fecha de Publicación: 03/07/1981
Página: 50-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   La Compensación por Tareas Extraordinarias se podrá otorgar únicamente
al personal de mantenimiento con motivo de raparaciones locativas
urgentes y solo durante el lapso que duren estas tareas.
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