Fecha de Publicación: 03/07/1981
Página: 50-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5

   Creáse la Compensación por Tareas Técnicas que se podrá otorgar solo a funcionarios especializados que cumplan tareas técnicas de programación y operación del equipo de computación y en tanto estén efectivamente afectados a las mismas.
   Fíjanse con vigencia al 1º de enero de 1981 los siguientes niveles de remuneración para las tareas que su mencionan:

Jefe de Programación, N$ 7.300.
Programador, N$ 6.100.
   
   La compensación será equivalente a la diferencia entre los niveles de remuneración antes fijados y el sueldo del funcionario. Esta compensación
solo opera cuando el sueldo del funcionario sea inferior que el nivel de
remuneración correspondiente a la tarea que desempeñe.

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