Fecha de Publicación: 16/08/1982
Página: 292-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Las infracciones al presente decreto serán sancionadas de conformidad con lo determinado en los artículos 33 de la ley 13.833,, de 29 de diciembre de 1969 y 40 del decreto 711/971 de 28 de octubre de 1971.
Ayuda