Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 665-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

 Modifíquese el Artículo 29.2.8 del citado Decreto, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"29.2.8. En la rotulación de los alimentos delactosados, debe figurar el
contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresados en mg por porción
del producto, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril
de 2006".
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