Fecha de Publicación: 17/06/2009
Página: 665-A
Carilla: 21

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 278/009

Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
315/994.
(1.425*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                            Montevideo, 8 de Junio de 2009

VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del citado Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u
otros azúcares, esta justificado con el fin de brindar sabor dulce a los
alimentos;

II) que, es necesario actualizar la reglamentación sobre los diferentes
tipos de edulcorantes y sus concentraciones de uso en los productos
alimenticios;

III) que, los aditivos a que se refiere la modificación propuesta, fueron
aprobados por Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y
que los mismos se encuentran en la Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y Sus Clases Funcionales del MERCOSUR, según Resolución GMC
Nº 11/2006;

IV) que, se han tenido en cuenta las siguientes normativas: Resolución RDC
Nº 18, de 24 de marzo de 2008, "Reglamento Técnico que autoriza el uso de
aditivos edulcorantes en alimentos, con sus respectivos límites máximos",
de la ANVISA, de la República Federativa del Brasil, y Directiva Nº
94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios;

V) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a
permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;

VI) que, se han considerado las iniciativas presentadas por particulares y
la Cátedra de Farmacognosia de la Facultad de Química, para la
incorporación del Neotame y del Esteviol Glicósido, respectivamente;

VII) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;

VIII) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de
la Salud de la referida Secretaría de Estado;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales
- Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor
energético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"29.2.1. En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético,
deberá declararse éste, por porción, según lo indicado por el Decreto Nº
117/006 de 21 de abril de 2006. Cuando el producto contenga edulcorantes,
además de su declaración en la lista de ingredientes deberán declararse
éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 29.2.5."

Artículo 2

 Sustitúyese la tabla del Artículo 29.2.3 de la Sección 2 del Capítulo 29
referidos, por la siguiente:

                                                         Concentración
INS     Aditivo           Alimento                       máxima
                                                         (g/ 100g o
                                                          g/ 100ml)
420     Sorbitol, jarabe  Alimentos modificados
        de sorbitol.      en general                      Qs
421     Manitol           Alimentos modificados
                          en general                      Qs
                          Alimentos modificados listos
                          para consumir                   0,035
        Acesulfame de     Alimentos de uso medicinal      0,035
950     potasio,          Bebidas dietéticas sin alcohol  0,035
        acesulfame K.     Goma de mascar                  0,500
                          Micro-pastillas y láminas de
                          sabor intenso                   0,250
                          Alimentos modificados listos
                          para consumir                   0,075
951     Aspartamo,        Alimentos de uso medicinal      0,075
        aspartame.        Bebidas dietéticas sin alcohol  0,075
                          Goma de mascar                  1,000
                          Micro-pastillas y láminas de
                          sabor                           0,600
                          intenso
        Acido ciclámico y Alimentos modificados listos
                          para                            0,040
952     sus sales de
        sodio,            consumir
        calcio y potasio, Alimentos de uso medicinal      0,040
        ciclamato.        Bebidas dietéticas sin alcohol  0,075
953     Isomalta,         Alimentos modificados en
                          general                         Qs
        isomaltitol.
                          Alimentos modificados listos
                          para                            0,020
       Sacarina y sus     consumir
954    sales de calcio,   Alimentos de uso medicinal      0,020
       Potasio y sodio.   Bebidas dietéticas sin alcohol  0,015
                          Goma de mascar                  0,120
                          Alimentos modificados listos
                          para                            0,040
                          consumir
955    Sucralosa.         Alimentos de uso medicinal      0,040
                          Bebidas dietéticas sin alcohol  0,025
                          Goma de mascar, micro-pastillas
                          y                               0,240
                          láminas de sabor intenso
                          Alimentos modificados listos
                          para                            0,060
                          consumir
960    Esteviol
       glicósidos.        Alimentos de uso medicinal      0,035
                          Bebidas dietéticas sin alcohol  0,060
                          Goma de mascar                  0,240
                          Alimentos modificados listos
                          para                            0,0065
                          consumir
                          Alimentos de uso medicinal      0,0033
961    Neotamo, neotame.  Bebidas dietéticas sin alcohol  0,0033
                          Goma de mascar, micro-pastillas
                          y                               0,1000
                          láminas de sabor intenso
965    Maltitol, jarabe
       de                 Alimentos modificados en
                          general                          Qs
       maltitol.
966    Lactitol.          Alimentos modificados en
                          general                          Qs
967    Xilitol.           Alimentos modificados en
                          general                          Qs
968    Eritrítol.         Alimentos modificados en
                          general                          Qs

Qs: quantum satis

Artículo 3

 Deróganse los Artículos 29.2.4, 29.2.6 y el Literal a) del Artículo
29.2.5 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales
para alimentos modificados en su composición glucídica -, del Capítulo 29
- Alimentos Modificados - del citado Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).

Artículo 4

 Modifíquese el Artículo 29.2.8 del citado Decreto, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"29.2.8. En la rotulación de los alimentos delactosados, debe figurar el
contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresados en mg por porción
del producto, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril
de 2006".

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; MARIA JULIA MUÑOZ; ANDRES
MASOLLER; DANIEL MARTINEZ; ERNESTO AGAZZI.
Ayuda