Decreto 278/009
Modifícase el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto
315/994.
(1.425*R)
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Junio de 2009
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto del
Poder Ejecutivo Nº 315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: que, se ha solicitado la modificación de normas contenidas en
el Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del citado Reglamento;
CONSIDERANDO: I) que, el uso de edulcorantes para sustituir el azúcar u
otros azúcares, esta justificado con el fin de brindar sabor dulce a los
alimentos;
II) que, es necesario actualizar la reglamentación sobre los diferentes
tipos de edulcorantes y sus concentraciones de uso en los productos
alimenticios;
III) que, los aditivos a que se refiere la modificación propuesta, fueron
aprobados por Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) y
que los mismos se encuentran en la Lista General Armonizada de Aditivos
Alimentarios y Sus Clases Funcionales del MERCOSUR, según Resolución GMC
Nº 11/2006;
IV) que, se han tenido en cuenta las siguientes normativas: Resolución RDC
Nº 18, de 24 de marzo de 2008, "Reglamento Técnico que autoriza el uso de
aditivos edulcorantes en alimentos, con sus respectivos límites máximos",
de la ANVISA, de la República Federativa del Brasil, y Directiva Nº
94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994,
relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios;
V) que, la actualización de la normativa sobre alimentos contribuye a
permitir un mayor y más fluido relacionamiento comercial con otros países,
circunstancia que beneficia el comercio exterior de nuestro País;
VI) que, se han considerado las iniciativas presentadas por particulares y
la Cátedra de Farmacognosia de la Facultad de Química, para la
incorporación del Neotame y del Esteviol Glicósido, respectivamente;
VII) que, la modificación proyectada, elevada por el Departamento de
Alimentos y Otros, es aprobada por la División Productos de Salud del
Ministerio de Salud Pública;
VIII) que, dicha propuesta cuenta con el aval de la Dirección General de
la Salud de la referida Secretaría de Estado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº
9.202 -Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Modifíquese el Artículo 29.2.1 de la Sección 2 - Disposiciones Generales
- Disposiciones generales para alimentos modificados en su valor
energético -, del Capítulo 29 - Alimentos Modificados - del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de
1994, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"29.2.1. En el rótulo de los alimentos modificados en su valor energético,
deberá declararse éste, por porción, según lo indicado por el Decreto Nº
117/006 de 21 de abril de 2006. Cuando el producto contenga edulcorantes,
además de su declaración en la lista de ingredientes deberán declararse
éstos, conforme a lo establecido en el Artículo 29.2.5."
Sustitúyese la tabla del Artículo 29.2.3 de la Sección 2 del Capítulo 29
referidos, por la siguiente:
Concentración
INS Aditivo Alimento máxima
(g/ 100g o
g/ 100ml)
420 Sorbitol, jarabe Alimentos modificados
de sorbitol. en general Qs
421 Manitol Alimentos modificados
en general Qs
Alimentos modificados listos
para consumir 0,035
Acesulfame de Alimentos de uso medicinal 0,035
950 potasio, Bebidas dietéticas sin alcohol 0,035
acesulfame K. Goma de mascar 0,500
Micro-pastillas y láminas de
sabor intenso 0,250
Alimentos modificados listos
para consumir 0,075
951 Aspartamo, Alimentos de uso medicinal 0,075
aspartame. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,075
Goma de mascar 1,000
Micro-pastillas y láminas de
sabor 0,600
intenso
Acido ciclámico y Alimentos modificados listos
para 0,040
952 sus sales de
sodio, consumir
calcio y potasio, Alimentos de uso medicinal 0,040
ciclamato. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,075
953 Isomalta, Alimentos modificados en
general Qs
isomaltitol.
Alimentos modificados listos
para 0,020
Sacarina y sus consumir
954 sales de calcio, Alimentos de uso medicinal 0,020
Potasio y sodio. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,015
Goma de mascar 0,120
Alimentos modificados listos
para 0,040
consumir
955 Sucralosa. Alimentos de uso medicinal 0,040
Bebidas dietéticas sin alcohol 0,025
Goma de mascar, micro-pastillas
y 0,240
láminas de sabor intenso
Alimentos modificados listos
para 0,060
consumir
960 Esteviol
glicósidos. Alimentos de uso medicinal 0,035
Bebidas dietéticas sin alcohol 0,060
Goma de mascar 0,240
Alimentos modificados listos
para 0,0065
consumir
Alimentos de uso medicinal 0,0033
961 Neotamo, neotame. Bebidas dietéticas sin alcohol 0,0033
Goma de mascar, micro-pastillas
y 0,1000
láminas de sabor intenso
965 Maltitol, jarabe
de Alimentos modificados en
general Qs
maltitol.
966 Lactitol. Alimentos modificados en
general Qs
967 Xilitol. Alimentos modificados en
general Qs
968 Eritrítol. Alimentos modificados en
general Qs
Qs: quantum satis
Deróganse los Artículos 29.2.4, 29.2.6 y el Literal a) del Artículo
29.2.5 de la Sección 2 - Disposiciones Generales - Disposiciones generales
para alimentos modificados en su composición glucídica -, del Capítulo 29
- Alimentos Modificados - del citado Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994).
Modifíquese el Artículo 29.2.8 del citado Decreto, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
"29.2.8. En la rotulación de los alimentos delactosados, debe figurar el
contenido máximo de lactosa y de galactosa, expresados en mg por porción
del producto, según lo indicado por el Decreto Nº 117/006 de 21 de abril
de 2006".