Decreto 279/001
Fíjase el recargo mínimo al que aluden los Artículos 1º, 2º y 3º del
Decreto 479/982, para las importaciones de los bienes incluidos en el
Anexo que se adjunta que forma parte de este Decreto.
(1.818*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 17 de julio de 2001
VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992,
de 28 de diciembre de 1992.-
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los
bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo
Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban
sujetos al régimen general de importación.-
II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los
bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a
mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de
competencia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º
del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos,
para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma
parte de este Decreto.-
Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, ALBERTO BENSION, DIDIER OPERTTI, SERGIO ABREU, GONZALO GONZALEZ.
ANEXO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Referencias:
(1) Excepto unidades compactas prefabricadas, sin unidad condensadora.
(2) Excepto bolsa y tubuladuras de material plástico, incluso con vías de
acceso lateral, dosificador mecánico automático, dispositivo de
obturación y piezas insersoras en ambos extremos, presentado en una
envuelta estéril.
(3) Excepto bañeras para hidromasaje.
(4) Excepto de potencia inferior o igual a 125 W.