Fecha de Publicación: 24/07/2001
Página: 207-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 06/08/2001, 09/08/2001, 15/08/2001.
Decreto 279/001

Fíjase el recargo mínimo al que aluden los Artículos 1º, 2º y 3º del 
Decreto 479/982, para las importaciones de los bienes incluidos en el 
Anexo que se adjunta que forma parte de este Decreto.
(1.818*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 17 de julio de 2001
                                                                          
VISTO: los Decretos Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y Nº 649/992, 
de 28 de diciembre de 1992.-

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2º del 
Decreto 564/994, de 29 de diciembre de 1994 y sus modificativos, los 
bienes que tributan como Tasa Global Arancelaria el Arancel Externo 
Común, son aquellos que a la fecha de dicho Decreto se encontraban 
sujetos al régimen general de importación.-

II) que se entiende necesario reducir el nivel arancelario vigente de los 
bienes de capital, a efectos de estimular las inversiones destinadas a 
mejorar la capacidad productiva y preservar las relaciones de 
competencia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la ley Nº 
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en 0% el recargo mínimo al que aluden los artículos 1º, 2º y 3º 
del Decreto Nº 479/982, de 27 de diciembre de 1982 y sus modificativos, 
para las importaciones de los bienes incluidos en el Anexo que forma 
parte de este Decreto.-



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