Fecha de Publicación: 11/09/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   El Comité Rector que se crea, tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Definir y uniformizar criterios funcionales y tecnológicos, sin
        perjuicio de las competencias específicas de otros organismos,
        que deben cumplir los productos que adopten los organismos
        ejecutores del presupuesto nacional.
   b)   Establecer criterios comunes para la gestión de los recursos de
        forma de propender a la gestión eficiente.
   c)   Crear comités asesores de usuarios pertenecientes a las unidades
        ejecutoras del Presupuesto Nacional, tanto funcionales como
        técnicos así como los que entienda necesarios para su
        funcionamiento.
   d)   Asesorar sobre los criterios definidos por este Comité Rector a
        los restantes organismos del Estado.
   e)   Proponer las medidas necesarias para la preservación de los
        productos objeto del presente Decreto.
   f)   Resguardar y mejorar los productos de carácter general para
        asegurar la reutilización, la compatibilidad con los sistemas
        transversales, y la sostenibilidad tanto funcional como
        tecnológica de los productos, así como de sus implementaciones en
        cada uno de los incisos.
   g)   Coordinar con los organismos de la Administración Central con
        cometidos específicos, en particular con los organismos
        responsables de sistemas transversales a todos los Incisos, a
        efectos de compatibilizar criterios, conceptos y procesos de
        evolución, con el objetivo de lograr una integración eficiente
        entre sus sistemas y los productos objeto de competencia del
        Comité Rector.
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