Fecha de Publicación: 11/09/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 279/018

Créase el Comité Rector de Soluciones para la Gestión con Impacto Presupuestal, determínase su integración y cometidos.
(4.488*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                        Montevideo, 3 de Setiembre de 2018

   VISTO: la existencia de activos informáticos destinados a la gestión interna de los procesos de los incisos que impactan en la gestión del presupuesto del Estado y la necesidad de promover una administración integrada y más eficiente de estos activos.

   RESULTANDO: I) que el Ministerio de Economía y Finanzas ha constituido una línea de acción que tiene por objetivo fortalecer las capacidades en materia de planificación y ejecución del presupuesto público en los organismos ejecutores, contribuyendo a profundizar el desarrollo de herramientas que permitan contar con información objetiva, oportuna y de mayor calidad.

   II) que la Agenda Uruguay Digital 2020 (AUD 2020) aprobada por Decreto N° 459/016, de 30 de diciembre de 2016, integra las diferentes iniciativas prioritarias para avanzar en la transformación digital del país de forma inclusiva y sustentable, mediante el uso inteligente de las tecnologías.

   III) que el Objetivo VII "Gobierno integrado e inteligente" consagrado en la AUD 2020 consiste en profundizar el desarrollo de infraestructuras, plataformas, arquitecturas y sistemas para avanzar hacia una Administración que actúe como una unidad, e intensificar el aprovechamiento de los datos para la toma de decisiones, la orientación de políticas públicas y el mejoramiento permanente, mediante servicios proactivos que se anticipen a las necesidades.

   CONSIDERANDO: I) que a efectos de cumplir con los objetivos mencionados, para fortalecer las capacidades de planificación y ejecución del presupuesto público, preservar los activos informáticos del Estado y propender a una mejor y más eficiente administración de los mismos, resulta necesario uniformizar los criterios funcionales y técnicos para su utilización y evolución.

   II) que en ese sentido, se considera conveniente abordar los activos informáticos vinculados a la gestión interna de los procesos de los incisos que impactan en la gestión de presupuesto del Estado de los organismos ejecutores de la Administración Central.

   III) que a fin de coordinar las acciones correspondientes a la gestión integral de los referidos activos, resulta necesario disponer la creación de un Comité Rector, integrado con representantes de la Unidad de Presupuesto Nacional (UPN) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), en mérito a los cometidos atribuidos a ambas entidades públicas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Comité Rector de Soluciones para la Gestión con Impacto Presupuestal integrado por representantes de la Unidad de Presupuesto Nacional (UPN) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), con la finalidad de ejercer la rectoría funcional y tecnológica de los activos informáticos, utilizados en la gestión interna de los Incisos de la Administración Central.

Artículo 2

   El Comité Rector que se crea, tendrá los siguientes cometidos:
   a)   Definir y uniformizar criterios funcionales y tecnológicos, sin
        perjuicio de las competencias específicas de otros organismos,
        que deben cumplir los productos que adopten los organismos
        ejecutores del presupuesto nacional.
   b)   Establecer criterios comunes para la gestión de los recursos de
        forma de propender a la gestión eficiente.
   c)   Crear comités asesores de usuarios pertenecientes a las unidades
        ejecutoras del Presupuesto Nacional, tanto funcionales como
        técnicos así como los que entienda necesarios para su
        funcionamiento.
   d)   Asesorar sobre los criterios definidos por este Comité Rector a
        los restantes organismos del Estado.
   e)   Proponer las medidas necesarias para la preservación de los
        productos objeto del presente Decreto.
   f)   Resguardar y mejorar los productos de carácter general para
        asegurar la reutilización, la compatibilidad con los sistemas
        transversales, y la sostenibilidad tanto funcional como
        tecnológica de los productos, así como de sus implementaciones en
        cada uno de los incisos.
   g)   Coordinar con los organismos de la Administración Central con
        cometidos específicos, en particular con los organismos
        responsables de sistemas transversales a todos los Incisos, a
        efectos de compatibilizar criterios, conceptos y procesos de
        evolución, con el objetivo de lograr una integración eficiente
        entre sus sistemas y los productos objeto de competencia del
        Comité Rector.

Artículo 3

   Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con los criterios técnicos, tanto funcionales como tecnológicos, emitidos por el Comité Rector, para la adquisición o desarrollo de productos para la gestión de recursos.

Artículo 4

   Exhórtase a las restantes entidades estatales a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo precedente.

Artículo 5

   Comuníquese a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional; publíquese y archívese.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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