Fecha de Publicación: 11/09/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Las entidades de la Administración Central deberán cumplir con los criterios técnicos, tanto funcionales como tecnológicos, emitidos por el Comité Rector, para la adquisición o desarrollo de productos para la gestión de recursos.
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