Fecha de Publicación: 31/05/1978
Página: 470-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

  La Dirección Nacional de Institutos Penales, comunicará al Ministerio de 
Justicia a través del Ministerio del Interior, acerca de todos los casos 
que en concreto los Defensores de Oficio en lo Criminal, no hubieran 
cumplido con su obligación de concurrencia que según las normas 
reglamentarias vigentes les está impuesta. 
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