Fecha de Publicación: 31/05/1978
Página: 470-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

  Sin perjuicio de los resultados de inspecciones realizadas por el 
Ministerio de Justicia, los órganos judiciales en cuya sede se tramitaran 
causas en las cuales los procesados fueran asistidos por Defensor de 
Oficio, por su parte visitarán con puntual asiduidad aquéllas. Advertidas 
que fueran demoras, omisiones o cualquier otra situación de análogo 
carácter que pudiera perjudicar la situación en el proceso, darán cuenta 
directamente al Ministerio de Justicia. El incumplimiento de esta 
obligación por los titulares de los distintos órganos judiciales, será 
considerada falta grave.  

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