Fecha de Publicación: 31/05/1978
Página: 470-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 5

  La Defensa de Oficio en el Interior de la República es una carga pública 
anexa a la profesión forense de quien ejercita aquélla.
  La falta profesional emergente de la ausencia de cabal cumplimiento de 
la aludida carga será juzgada disciplinariamente por el órgano competente 
para hacerlo.
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