Decreto 281/978
FONDO FOMENTO DE
LA PRENSA DEL INTERIOR
SE FIJA EL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA POR
CONCEPTO DE SUBSIDIO POR EL AÑO 1977.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 24 de mayo de 1978.
Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento de la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1977.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 595.596.22 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y seis con 22/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento de la Prensa del
Interior" correspondiente al subsidio por el año 1977.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter a Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1977 y que existieran en la Cuenta Especial "Fondo Fomento de la Prensa
del Interior".