Fecha de Publicación: 31/05/1978
Página: 462-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 281/978

                         FONDO FOMENTO DE
                      LA PRENSA DEL INTERIOR

SE FIJA EL MONTO A DISTRIBUIR POR LA COMISION HONORARIA ADMINISTRADORA POR
CONCEPTO DE SUBSIDIO POR EL AÑO 1977.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 24 de mayo de 1978.

Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento de la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto del subsidio correspondiente al año 1977.

Considerando: que de acuerdo al artículo 563º de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62º de la ley 13.349 de
29 de julio de 1965.

Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y la
Asesoría Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjase en N$ 595.596.22 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil
quinientos noventa y seis con 22/100) el monto a distribuir por la
Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento de la Prensa del
Interior" correspondiente al subsidio por el año 1977.

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter a Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1977 y que existieran en la Cuenta Especial "Fondo Fomento de la Prensa
del Interior".

Artículo 3

Comuníquese, etc.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H MEYER.
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