Fecha de Publicación: 31/05/1978
Página: 462-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá verter a Rentas
Generales el excedente de los fondos depositados hasta el 31 de diciembre
de 1977 y que existieran en la Cuenta Especial "Fondo Fomento de la Prensa
del Interior".
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