La Comisión Administradora de Abasto deberá conciliar cuentas con las empresas frigoríficas acreedoras, en plazo máximo de sesenta días a contar de la fecha de vigencia del presente y cancelará los saldos que resulten a su cargo dentro de los noventa días a partir de la misma fecha.
Las liquidaciones deberán practicarse con intereses, a las mismas tasas y períodos de capitalización aplicados por el Banco de la República Oriental del Uruguay para las cuentas del decreto 402/971. En caso de existir discrepancias los Ministerio de Industria y Energía, Economía y Finanzas y Agricultura y Pesca, dispondrán de 60 días para dictar resolución.
De no disponer la Comisión Administradora de Abasto de fondos suficientes a los efectos establecidos, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, arbitrarán los recursos necesarios.