Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará en las cuentas del decreto 402/971, abiertas a las empresas frigoríficas, los importes liquidados por el Instituto Nacional de Carnes, conforme a lo dispuesto por los artículos 9º y 11º del decreto 211/978, de 15 de abril de 1978, los intereses devengados por los citados créditos y los especificados en el artículo 4º del decreto 755/976, de 17 de noviembre de 1976.
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