Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   El saldo de los fondos generados por las retenciones establecidas por los decretos 66/977, de 1º de febrero de 1977 y 368/977, de 28 de junio de 1977, se destinará a pagar a las empresas frigoríficas las diferencias de precios y los intereses a que se refiere el artículo precedente. De resultar insuficientes dichos fondos, los Ministerio de Economía y Finanzas y Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, arbitrarán los recursos necesarios a esos efectos.
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