Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   Las empresas frigoríficas amparadas al régimen del decreto 402/971 que se deroga, tendrán plazo de hasta noventa días a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, para cancelar los saldos deudores que resulten de los estados de cuentas primarios entregados por el Banco
de la República Oriental del Uruguay o para acordad con éste, fórmulas de
pago.

   En caso de discrepancia con los saldos que resulten de los estados
primarios, las empresas frigoríficas deberán pagar el saldo a favor del
Banco de la República Oriental del Uruguay que resulte de sus libros de
contabilidad llevados conforme a derecho.

   En igual plazo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, deberá
liberar los saldos a favor de las citadas empresas y las garantías
correspondientes, en cuanto no continúen afianzando alguna obligación. El
mismo procedimiento se seguirá, en lo pertinente, una vez conciliadas las
cuentas definitivas, conforme al inciso tercero del artículo 5º del
presente.
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