Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

   Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, arbitrarán los recursos necesarios a efectos de cubrir al Banco de la República Oriental del Uruguay, los saldos deudores de las empresas frigoríficas intervenidas por resoluciones dictadas antes del 31 de diciembre de 1972, una vez efectuados los créditos por los conceptos especificados en los artículos 2º y 4º del presente decreto.
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