Fecha de Publicación: 11/06/1979
Página: 743-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   El Banco Central del Uruguay, previo informe del Instituto Nacional de Carnes, y con destino a atender el servicio de deuda de los documentos redescontados según el régimen de las circulares números 232 y 352, determinará el porcentaje de retención en moneda extranjera, sobre el
producido bruto de las exportaciones que efectúen las empresas frigoríficas deudoras del citado régimen, pudiendo exigir asimismo, la
constitución de garantías suficientes.
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