Fecha de Publicación: 10/08/2007
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 281/007

Dispónese adecuaciones a la Ley 18.083 en materia de Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas, de Impuesto a las Rentas de los No
Residentes y de exoneraciones genéricas.
(1.476*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 6 de Agosto de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006 que establece un nuevo
sistema tributario.

CONSIDERANDO: necesario realizar determinadas adecuaciones en materia de
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, de Impuesto a las
Rentas de los No Residentes y de exoneraciones genéricas.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 38 del Decreto Nº 150/007 
de 26 de abril de 2007, por el siguiente: 
"A los efectos de la aplicación del límite referido en los incisos
anteriores se tomará, en caso de pastoreos, una superficie equivalente a
una hectárea de índice CONEAT 100 por cada 0.7 de unidad ganadera. Para la
aparcería, capitalización, medianería y similares, se tendrán en cuenta
los porcentajes establecidos en los respectivos contratos. La limitación a
que refiere el presente inciso solamente será aplicable cuando el
prestador del servicio se encuentre comprendido en la exoneración
dispuesta por el artículo 57 del Título 4".

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI. 
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