Sustitúyese el último inciso del artículo 165 del Decreto Nº 150/007
de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Para realizar los pagos a cuenta en el primer ejercicio de vigencia
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los contribuyentes deberán utilizar la relación con que se determinaban los anticipos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio reducida
al 83,33% (ochenta y tres con treinta y tres por ciento). Los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden este impuesto en
aplicación del artículo 5º del Título 4, realizarán los antedichos pagos a
cuenta por su primer ejercicio de actividad comprendida, aplicando al monto de sus ingresos la alícuota del 12% (doce por ciento)".