Fecha de Publicación: 10/08/2007
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el último inciso del artículo 165 del Decreto Nº 150/007 
de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
   "Para realizar los pagos a cuenta en el primer ejercicio de vigencia 
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, los contribuyentes deberán utilizar la relación con que se determinaban los anticipos en el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio reducida
al 83,33% (ochenta y tres con treinta y tres por ciento). Los contribuyentes que obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales fuera de la relación de dependencia y liquiden este impuesto en
aplicación del artículo 5º del Título 4, realizarán los antedichos pagos a
cuenta por su primer ejercicio de actividad comprendida, aplicando al monto de sus ingresos la alícuota del 12% (doce por ciento)". 
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