Fecha de Publicación: 10/08/2007
Página: 280-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 del Decreto Nº 150/007 
de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
   "A tales efectos no se tomarán en cuenta las rentas que provengan
exclusivamente del factor capital, aún en el caso de los sujetos 
incluidos en el literal A) del artículo 3º del Título que se reglamenta.
Los contribuyentes que hayan realizado la opción prevista en el artículo 
5º del mismo título, deberán realizar los referidos pagos".
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