Decreto 281/009
Sustitúyase el artículo 2º del Decreto 49/001.
(1.435*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2009
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir
hasta su derogación las alícuotas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, a efectos de
adecuar la carga tributaria global del sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 49/001 de 22 de febrero de
2001, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.
Para los seguros o reaseguros generales:
a) Incendio 7%
b) Vehículo automotores o remolcados 7%
c) Robo y riesgos similares 5%
d) Responsabilidad civil 5%
e) Caución 0%
f) Transporte 0%
g) Marítimos 0%
h) Otros 5%
Para los seguros o reaseguros de vida:
a) Vida 0%
b) Otros 0%"
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA.