Decreto 281/009
Sustitúyase el artículo 2º del Decreto 49/001.
(1.435*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Junio de 2009
VISTO: el artículo 2º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: que dicha disposición faculta al Poder Ejecutivo a disminuir
hasta su derogación las alícuotas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, a efectos de
adecuar la carga tributaria global del sector.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 49/001 de 22 de febrero de
2001, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Fíjanse las tasas del Impuesto a los Ingresos de las
Entidades Aseguradoras.
Para los seguros o reaseguros generales:
a) Incendio 7%
b) Vehículo automotores o remolcados 7%
c) Robo y riesgos similares 5%
d) Responsabilidad civil 5%
e) Caución 0%
f) Transporte 0%
g) Marítimos 0%
h) Otros 5%
Para los seguros o reaseguros de vida:
a) Vida 0%
b) Otros 0%"
Las disposiciones establecidas en el artículo anterior se aplicarán a las
pólizas de seguros emitidas y las renovaciones celebradas, a partir del 1º
de mayo de 2009.
Las disminuciones de las afectaciones del tributo originadas en los
abatimientos de alícuotas establecidos en el presente decreto serán
compensadas al organismo beneficiario con cargo a Rentas Generales de
acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 109 de la Ley Nº
18.083 de 27 de diciembre de 2006.