Fecha de Publicación: 01/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 281/021

Modifícanse los arts. 2 y 5 del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 302/020, de 12 de noviembre de 2020.
(2.822*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2021

   VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales";

   RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;

   II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;

   CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del 1° de noviembre de cada año;

   II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación;

   III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente forma: "A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación".

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
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