Fecha de Publicación: 01/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 281/021

Modifícanse los arts. 2 y 5 del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el art. 1° del Decreto 302/020, de 12 de noviembre de 2020.
(2.822*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR

                                          Montevideo, 27 de Agosto de 2021

   VISTO: el Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, referente al "Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y Respuesta a los Incendios Forestales";

   RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional;

   II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;

   CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del 1° de noviembre de cada año;

   II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación;

   III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5 del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Artículo 2 del Decreto N° 436/007, de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo 1° del Decreto N° 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará redactado de la siguiente forma: "A partir de 1° de noviembre de cada año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de propagación".

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 5 del citado Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: "Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios.
   Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
   Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993".

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
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