Fecha de Publicación: 01/09/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Modifícase el Artículo 5 del citado Decreto, que quedará redactado de la siguiente forma: "Los responsables a cualquier título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus predios, en lo que se refiere a la Prevención de Incendios.
   Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
   Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 272/993, de 15 de junio de 1993".
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