Fecha de Publicación: 31/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

                               Decreto 281/024

Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el art. 11 de la Ley 16.906, de fecha 7 de enero de 1998, la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.
(5.265*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 24 de Octubre de 2024

   VISTO: lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, que establece, entre otras consideraciones, que en la investigación de cualesquiera de los delitos previstos en los artículos 30 a 33 de dicha Ley y de las actividades delictivas precedentes establecidas en el artículo 34 de la misma, se podrán utilizar todos los medios tecnológicos disponibles a fin de facilitar su esclarecimiento, y a su vez autoriza la ejecución de las vigilancias electrónicas, que será ordenada por el tribunal de la investigación a requerimiento del Ministerio Público;

   RESULTANDO: I) que es imprescindible la incorporación de bienes de activo fijo o intangible de alta tecnología para el desarrollo de las actividades citadas en el Visto, con el objetivo de poder cumplir en forma eficiente con las tareas de investigación asignadas;

   II) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, establece que: "(Actividades y empresas promovidas).- Podrán acceder al régimen de beneficios que establece este Capítulo, las empresas cuyos proyectos de inversión sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Asimismo, la declaratoria promocional podrá recaer en una actividad sectorial específica, entendiéndose por tal, el conjunto de emprendimientos conducentes a producir, comercializar o prestar, según corresponda, determinados bienes o servicios. ...";

   CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar a los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a la adquisición de los bienes de alta tecnología, que permitan la realización de las actividades de vigilancia electrónica antes mencionadas, en mérito a su importancia para el combate al delito;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP);

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Declaratoria Promocional).- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de prestación de servicios de vigilancia electrónica en el marco del artículo 62 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, realizada por los operadores que presten o estén en condiciones de prestar servicios de telecomunicaciones.

   LACALLE POU LUIS; NICOLÁS MARTINELLI; AZUCENA ARBELECHE.
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