Fecha de Publicación: 31/10/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

   (Alcance Temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a las adquisiciones realizadas a partir de la vigencia de este Decreto, y hasta el 30 de junio de 2025.
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