Fecha de Publicación: 31/10/2024
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 5

   (Plazo de exoneración de IRAE).- El plazo máximo para la aplicación de la exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas a que refiere el artículo anterior, será el tercer ejercicio fiscal cerrado posterior a la vigencia del presente Decreto.
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