Fecha de Publicación: 31/10/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 8

   (Procedimiento).- Para tener derecho a los beneficios fiscales dispuestos en el presente Decreto, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar ante la Comisión de Aplicación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la correspondiente solicitud de exoneración. Dicha solicitud, deberá incluir una declaración jurada, previamente conformada por el Ministerio del Interior, en la que se establecerá:
   a) La actividad a desarrollar por la solicitante en mérito a la cual solicita la exoneración.
   b) Las inversiones en Equipos para el procesamiento electrónico de datos, y en soportes lógicos, adquiridos para el cumplimiento de la actividad promovida, detallando las características de los mismos, la cantidad y sus respectivos valores.
   La Comisión de Aplicación con el asesoramiento del Ministerio del Interior, establecerá los procedimientos de control y de información contable y financiera que deberán presentar los beneficiarios, con una Certificación del Ministerio del Interior en relación a la adecuación de la actividad a desarrollar por la empresa solicitante y de las inversiones a ser promovidas, en cuanto a la naturaleza de las mismas, monto y plazo estimado de ejecución, en el marco del decreto proyectado.

   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento previo de la COMAP, emitirá una resolución declarando la inclusión del proyecto en el marco de la actividad promovida por el presente decreto, estableciendo los beneficios fiscales y el período de su utilización.
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