Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   El detalle mencionado en el artículo anterior debidamente conformado
será remitido a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos que correspondan.
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