Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Se consideran turnos extraordinarios, todos aquellos que deban
realizarse fuera del horario normal de funcionamiento del Servicio o
Departamento en cuestión. A solicitud del usuario, se podrán habilitar,
en forma extraordinaria, todos los demás turnos en días hábiles y hasta todos en los días inhábiles dejándolo sentado en el Libro de Habilitaciones que a esos efectos llevará a cada Servicio.
   Cuando las tareas inspectivas efectuadas en turnos habilitados requieran para su culminación hasta una hora más de permanencia, no será
necesaria la habilitación de un nuevo turno, sin perjuicio de la correspondiente retribución económica del tiempo trabajado.
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