Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Respecto a los contralores fitosanitarios, será responsabilidad de la
Dirección de Sanidad Vegetal definir los cuadros del personal técnico,
administrativo y de servicio adecuados para dar cumplimiento a la
necesidad del usuario y que deban prestar funciones y cumplir guardias en
turnos extraordinarios; la integración de dichos cuadros se determinará
en base a la reglamentación que de este decreto efectúe, en lo pertinente
la Dirección de Sanidad Vegetal.
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