Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Es de estricta responsabilidad del técnico Jefe de turno, al habilitarse el Servicio citar a los funcionarios que deberán concurrir a los turnos extraordinarios de acuerdo con la reglamentación aludida en el
artículo anterior.
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