Fecha de Publicación: 10/07/1987
Página: 71-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Quincenalmente los Servicios de Contralor Fitosanitario, remitirán a 
la Dirección de Sanidad Vegetal, un detalle diario de los Servicios cumplidos en turnos habilitados extraordinariamente, en el que se establecerá:

 a) horario del o de los servicios extraordinarios prestados;
 b) indicación de los funcionarios intervinientes;
 c) labores cumplidas por cada uno de los funcionarios;
 d) indicación de los usuarios del servicio;
 e) denominación del transporte atendido;
 f) tipo de mercadería y volumen de la misma;
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