Fecha de Publicación: 10/05/1988
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

   En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos
prudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con 
los mismos fines establecidos.
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