Fecha de Publicación: 10/05/1988
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 283/988

Se concede un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación con carácter de Fondo Permanente por pago de viáticos de las misiones oficiales al exterior.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.

                                         Montevideo, 23 de marzo de 1988.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 9º de la ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987 que dispone que el ordenador primario de los gastos por
viáticos y pasajes que demanden las misiones oficiales al exterior, será
el Ministerio de Economía y Finanzas o quien éste delegue.

   Resultando: I) Que actualmente el otorgamiento de viáticos a funcionarios estatales que realizan misiones oficiales al exterior es realizado con cargo al inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", pertenezcan éstos a dicho Inciso o no;

   II) Que el artículo 462 de la ley 15.903 citada, establece que las
asignaciones presupuestales constituirán créditos abiertos a los
organismos públicos para realizar gastos de funcionamiento para la
atención de los servicios a su cargo;

   III) Que en cuanto a los pasajes se encuentra actualmente en vigencia el decreto 303/986 de 5 de junio de 1986 por el cual se atienden los pasajes aéreos de misiones oficiales al exterior con el fondo permanente que crea el citado decreto;

   IV) Que el procedimiento estatuido en el mencionado decreto no ha
prosperado al no planillarse en los plazos exigidos el reintegro del Fondo
Permanente creado, por no contarse con las resoluciones pertinentes en los
plazos correspondientes.

   Considerando: I) Que es procedente reglamentar el artículo 9º de la 
ley 15.903 citada;

   II) Que asimismo, es conveniente concretar un procedimiento que recupere en forma ágil e inmediata los pagos que se realicen por viáticos
y pasajes con cargo a los Fondos Permanentes respectivos y afectando los créditos correspondientes de los incisos realmente involucrados;

   III) Que a los efectos de centralizar el control, manejo y recuperación
de los pagos e imputaciones de los viáticos y pasajes de misiones
oficiales al exterior, deberá coordinarse entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Ministerio de Relaciones Exteriores su funcionamiento;

   IV) Que a fin de uniformar los procedimientos administrativos en las
autorizaciones de viajes al exterior y otorgamiento de viáticos y pasajes
respectivos se deberá proceder a crear un modelo de resolución autorizante
único, con encabezamiento del Ministerio de Economía y Finanzas con el
refrendo del Ministerio del ramo solicitante y del Ministerio de
Relaciones Exteriores;

   V) Que asimismo, se deberá proceder automáticamente a reforzar los rubros correspondientes en los incisos involucrados como también, a imputar los mismos y emitir las órdenes de entrega o pago según corresponda y recuperar el fondo respectivo;

   VI) Que se deberán arbitrar los recursos financieros necesarios mediante un Anticipo de Tesorería que tendrá el carácter de Fondo Permanente a fin de efectuar los pagos en forma inmediata, el cual se deberá reponer a la brevedad máxima posible.

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 9º de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y por los artículos 7º y 10 del decreto
ley 14.867 de 24 de enero de 1979 y por los decretos 303/986 de 5 de junio
de 1986, 281/977 de 24 de mayo de 1977, 507/978 de 5 de setiembre de 1978
y 36/983 del 1º de febrero de 1983,

   El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Concédese un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación,
por el importe de U$S 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados
Unidos de América), con carácter de Fondo Permanente a los efectos de
atender el pago contado de los viáticos de las misiones oficiales al
exterior de los funcionarios públicos que representen a la República, que
viajen con cargo a fondos de los Incisos del 02 al 26.

Artículo 2

   Encomiéndase a la Contaduría General de la Nación la codificación del
Anticipo concedido en el artículo precedente.

Artículo 3

   Otórgase un Anticipo de Tesorería a la Tesorería General de la Nación por U$S 60.000.00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), en carácter de Fondo Permanente a fin de incrementar el ya otorgado por 
el decreto 303/986 de 5 de junio de 1986.

Artículo 4

   Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,
la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con cargo a los Rubros Presupuestales de cada Inciso, reforzándose automáticamente con cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.

Artículo 5

   A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los artículos 1° y 3° precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará las órdenes de entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.

Artículo 6

   Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior autorizados desde el 1° de enero de 1988 a la fecha de vigencia del presente decreto, la imputación y libramiento de la orden de entrega pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.

Artículo 7

   A los efectos de efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el inciso o incisos involucrados deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas con la resolución autorizante y adjuntándose los 
datos que se exigirán en el Instructivo citado.

Artículo 8

   Cuando por razones de emergencia por la inminencia del viaje a fin de
efectivizar el cobro de los viáticos y pasajes, el inciso o incisos
involucrados podrán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas
con el proyecto de resolución autorizante ya refrendada por el Ministro o
Ministros actuantes y adjuntándose los datos indicados en el artículo
precedente.

Artículo 9

   El Ministrio de Economía y Finanzas por resolución reglamentará los procedimientos de las rendiciones de cuentas de los fondos que se entreguen, como asimismo, los eventuales casos de devoluciones o pagos complementarios por sobrantes o faltantes de las liquidaciones finales.

Artículo 10

   En el caso que los Anticipos creados no sean recuperados en los plazos
prudentes, autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a incrementar en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los fondos ya entregados con 
los mismos fines establecidos.

Artículo 11

   Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO.- LUIS MOSCA.- OPE PASQUET IRIBARNE.
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