Fecha de Publicación: 10/05/1988
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los funcionarios públicos que realicen viajes al exterior en misiones oficiales deberán ser autorizados mediante resolución del Poder Ejecutivo,
la cual deberá disponer los elementos que se establecerán en el Instructivo que se dispondrá a ese efecto. La erogación resultante por concepto de viáticos, pasajes y/o partidas especiales se atenderá con cargo a los Rubros Presupuestales de cada Inciso, reforzándose automáticamente con cargo a la partida dispuesta por el artículo 29 del decreto ley 14.754 de 5 de enero de 1978.
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