Fecha de Publicación: 10/05/1988
Página: 265-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   A fin de reponer los Fondos Permanentes que se conceden por los artículos 1° y 3° precedentes, el Ministerio de Economía y Finanzas por intermedio de sus Unidades Ejecutoras especializadas, imputará y librará las órdenes de entrega pertinentes con cargo a los Incisos usuarios.
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