Autorízase a reforzar al Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" por el monto de las resoluciones de los viajes al exterior autorizados desde el 1° de enero de 1988 a la fecha de vigencia del presente decreto, la imputación y libramiento de la orden de entrega pertinente se realizará, si no se hubiere ya hecho, por el Ministerio de Economía y Finanzas, reponiéndose los montos respectivos.